El Ministerio del Interior y Seguridad Pública fue creado por medio de la Ley N° 20.502, de 09 de febrero de 2011, que entro en vigencia el 21 de febrero del mismo año, su principal misión es ser el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden y seguridad pública interior. De éste modo, le corresponde la gestión de los asuntos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101° de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es el encargado de la Seguridad Pública y bajo su dependencia se encuentran las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y orden público, el Ministerio contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito.
A esta Subsecretaría de Estado le corresponde por mandato legal, ser: “el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas las materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del Gobierno y las demás tareas que éste le encomiende”.
Del mismo modo, el Subsecretario del Interior deberá ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicio nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero, y en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
Las facultades y atribuciones descritas anteriormente, se encontraban encomendadas a la ex Subsecretaría de Carabineros, hasta la promulgación de la Ley N° 20.502, y de acuerdo a su artículo 11, la Subsecretaría del Interior pasó a ser la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de la Subsecretaría de Carabineros.
Para la materialización del traspaso de la referida Subsecretaría, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.502, facultó al Presidente de la República para establecer mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, las normas necesarias para regular, entre otras materias, “el traspaso del personal titular, de planta y a contrata que corresponda desde la Subsecretaría de Carabineros a la Subsecretaría del Interior”. Asimismo, para modificar la planta de Personal de la Subsecretaría del Interior, se traspasaron los recursos presupuestarios correspondientes.
Más adelante, la División de Carabineros fue precedida por la Subsecretaría de Carabineros, la cual fue creada mediante Decreto de Ley Nº 444, de fecha 27 de abril de 1974, como órgano asesor directo del Ministerio de Defensa Nacional, cartera de la que dependía Carabineros de Chile. Por su parte, la Subsecretaría de Investigaciones fue una subsecretaría del Estado de Chile, encargada de la Policía de Investigaciones de Chile, la cual fue creada mediante Decreto de Ley Nº 646, de fecha 9 de septiembre de 1974, también como órgano asesor directo del Ministerio de Defensa Nacional, cartera de la que dependía la PDI.
Con fecha 26 de noviembre de 2019, ambas divisiones se fusionan mediante una resolución exenta, suprimiéndose así las divisiones de Carabineros e Investigaciones e incorporándose la División de Gestión y Modernización de las Policías (Digempol) en el actual organigrama de la Subsecretaría del Interior. De acuerdo a dicho documento, “según previene la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la entidad que sirve como continuadora legal de las antiguas Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, es la Subsecretaría del Interior, la cual puede cumplir dicho encargo del modo que mejor se ajuste a la debida observancia de los principios de eficiencia y eficacia”.