28 de enero de 2021
Acrecimiento de Montepíos

¿Qué es Acrecimiento de Pensión de Montepío?

Cuando alguno de los beneficiarios de Pensión de Montepío compartida, cesa en el goce de ella por fallecimiento, contraer matrimonio, cumplir mayoría de edad, u otra causal legal, los demás asignatarios tendrán derecho a aumentar su pensión en la proporción dejada por éste.

 

¿Cuáles son los documentos a presentar para acrecer de pensión?

  1. Solicitud del interesado
  2. Declaración jurada simple
  3. Documento que acredita la causal de cese de Montepío

 

¿Tienen prescripción estos beneficios?

De corto plazo:

Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente a contar desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

En caso que se incluya un nuevo beneficiario en una Pensión de Montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a contar de la nueva resolución que la concede, cuando dicha solicitud haya sido presentada dentro del plazo de un año.

De largo plazo:

El derecho a impetrar Pensión de Retiro, Montepío, Acrecimiento, Reajuste o cualquier beneficio derivado de ella, prescribe en el plazo de 10 años.

 

¿Dónde puedo hacer consultas o efectuar los trámites?

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

En la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, Calle Agustinas #1235 – Piso 8 – Santiago Centro.

El horario de atención es de:

Lunes a Viernes  de 09:00 hrs. a 13:30 hrs.

Elías Figueroa Vilches: efigueroav@interior.gob.cl – (+56 2) 2486 3837

Álvaro Moreno Silva: amoreno@interior.gob.cl – (+56 2) 2486 3977