28 de enero de 2021
Acrecimiento de Pensión de Montepíos

Acrecimiento de Pensión de Montepío

Es el beneficio que se genera cuando alguno de los asignatarios de una pensión de montepío compartida cesa en el goce de ella por fallecimiento, matrimonio, mayoría de edad, u otra causal, en el cual los demás asignatarios tendrán derecho a aumentar su pensión en la proporción dejada por éste.

Es un beneficio previsional que se genera a partir del cese en el derecho a percibir pensión de montepío en que incurre algún beneficiario de una pensión de montepío compartida entre dos o más asignatarios, y que se otorga una vez finalizado el respectivo trámite administrativo de solicitud.

 ¿A quien está dirigido?

A los asignatarios legales, que se encuentren percibiendo pensión de montepío a través de DIPRECA.

 ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Se requiere una solicitud que se presenta ante la División de Gestión y Modernización de las Policías, personalmente o por carta certificada, adjuntando la siguiente documentación:

-Declaración Jurada Simple, firmada por la solicitante y dos testigos

-Certificado de defunción, nacimiento o matrimonio o cualquier antecedente que acredite que uno de los beneficiarios deja de percibir pensión.

 ¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

 ¿Marco legal?

DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI. Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Ley Nº 15.386. Ley Nº 18.263. Ley Nº 18.694

 ¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Horario de atención: Martes y Jueves: De 09:30 a 13:30 hrs.

Consultas al teléfono 22 4863837 o al correo electrónico efigueroav@interior.gob.cl

 

 Guía Oficina

-Se presenta la solicitud por la persona interesada, en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.

-En la Unidad Pensiones y Decretos verifican que la solicitud se encuentre correcta y completa.

-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.

-Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notifica a la persona interesada remitiendo copia del documento que concede el acrecimiento de pensión.