¿Qué es Pensión de Retiro?
Es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos (Art. Nº 82 DFL. (I) Nº 2, de 1968 «ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE»).
¿Qué se entiende por Servicios Efectivos?
Es el tiempo trabajado en la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, con imposiciones en DIPRECA O CAPREDENA.
Se considerará este efecto también los siguientes:
Servicios Computables
El funcionario que ha cumplido el requisito mínimo para obtener pensión de retiro, puede incorporar los siguientes tiempos para obtener una pensión completa del 100%.
NOTA: La fracción igual o superior a 6 meses se considerará como año completo.
Abono por Lesiones
Cuando un funcionario sufre un accidente en Acto del Servicio, tiene derecho a que le computen años de abono, los cuales son calificados por la Comisión Médica de la Institución y se clasifican en tres categorías:
NOTA: Estos años de abono deben ser solicitados por el propio interesado en el plazo fatal de un año, contado desde que el funcionario es notificado del término del sumario administrativo.
Abono por Hijos
Le corresponderá el reconocimiento de un año de abono por cada hijo al personal femenino que cumpla los siguientes requisitos:
Se considerará para este efecto hijos vivos al momento del retiro.
Abono por Rayos X
El personal de profesionales y auxiliares, tendrá derecho al reconocimiento de un año de abono por cada 5 de servicios continuados operando equipos de rayos X y radioterapia.
¿Qué documentación debo presentar para obtener Pensión de Retiro?
* Si tiene cargas familiares deberá presentar además
NOTA: A partir del mes de septiembre 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro.
¿Tienen prescripción estos beneficios?
De corto plazo:
Las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaron en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se paga únicamente a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
En caso que se incluya un nuevo beneficiario en una pensión de montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a contar de la nueva resolución que la concede, cuando dicha solicitud haya sido presentada dentro del plazo de un año.
De largo plazo:
El derecho a impetrar pensión de retiro, montepío acrecimiento, reajuste o cualquier beneficio derivado de ella, prescriben en el plazo de 10 años.
Glosario de Beneficios Económicos
Sueldo Base: Es el sueldo asignado al grado jerárquico conforme a la escala de sueldo de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Mayor sueldo: Cuando un funcionario ha cumplido el tiempo necesario para el ascenso y no se contemplan las vacantes en los grados superiores, en forma compensatoria se pueden otorgar 2 mayores sueldos y excepcionalmente hasta un tercero. (Art. 43 del DFL. (I) N 2/68).
El oficial de fila y de los servicios que se hallare gozando de la renta del grado 2 y acredite 32 años de servicios computables, tendrá derecho al grado 1. (Art. 44 del DFL. (I) N 2/68)
Trienios: Es un beneficio porcentual que se otorga al funcionario cada vez que compute 3 años de servicio válidos para este efecto.
Bonificación de Mando y Administración: Beneficio de carácter imponible que se otorga al personal de la PDI, equivalente a un porcentaje aplicado sobre el sueldo del grado jerárquico respectivo.
Asignación de Suboficial Mayor: Equivalente a un 25%, que le corresponde percibir al personal de la Policía de Investigaciones que invista el grado 11 y entere 30 años de servicios efectivos computables (se entiende que son tiempos trabajados con imposiciones en cualquier caja). (Art. 46 letra k) del DFL. (I) N 2/68).
Asignación de Alto Mando: Beneficio porcentual que le corresponde percibir a los grados superiores de Director General, Prefecto General y Prefecto Inspector.
Sobresueldo Oficial Policial Graduado: Equivalente al 65%, que corresponde percibir al funcionario que ha efectuado el curso en la Academia Superior.
Sobresueldo: Equivalente a un 35% que se otorga al personal de oficiales que se desempeñe en alguna especialidad, o en alguna unidad especializada calificada como tal.
Especialidad al grado efectivo: Monto fijo de acuerdo al grado jerárquico respectivo, en conformidad al Decreto N 3551, de 1980, y sus modificaciones posteriores. Esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los 20 años de servicios efectivos.
Asignación de actividades peligrosas o nocivas para la salud: El personal que preste servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud, gozará de una asignación imponible sobre su sueldo en posesión del 17% al 30%, de acuerdo al reglamento respectivo.
Asignación de Permanencia: Monto no imponible equivalente a un 39%, que le corresponde percibir al personal que acredite 20 años de servicios efectivos.
Bonificación de Riesgo: Monto porcentual no imponible que depende del grado jerárquico.
¿Dónde puedo hacer consultas o efectuar los trámites?
*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*
En la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en Calle Agustinas #1235 – Piso 8 – Santiago Centro.
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