28 de enero de 2021
Pensión de Retiro e Indemnización de Desahucio

Descripción

La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos (Art. Nº 82 DFL. (I) Nº 2, de 1968 «ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE»).

El Desahucio es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones quien, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión. Es compatible con la pensión de retiro o montepío.

En la actualidad, de acuerdo a la fecha de ingreso a la planta, existen dos sistemas de desahucio:

  • Desahucio Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989.
    Regido por antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). En servicio activo se cotiza un 6% de la remuneración imponible. Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. Equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con tope de 24 mensualidades. Se paga a través de la Tesorería General de la República.
  • Desahucio Personal Ingresado a Contar del 23 de septiembre de 1989.
    Se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI. Cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío. Se considera el tiempo exclusivamente cotizado al fondo.
    Tendrá derecho a este desahucio todo el personal que tenga derecho a pensión de retiro.

¿A quién está dirigido?

La pensión de retiro está dirigido al personal de la Policía de Investigaciones que cumpla con los siguientes requisitos establecidos por Ley para su obtención:

– Cumplir 20 años de servicios efectivos (es el tiempo trabajado en la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, con imposiciones en DIPRECA O CAPREDENA).

– El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 95 del DFL N° 2 de 1968 Ministerio del Interior.

Se considerará este efecto también los siguientes:

Conscripción Militar

Personal a Contrata establecido en el Art. N° 1 del DFL. (I) Nº 2, de 1968 «ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE».

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Solicitud de pensión de retiro
  • Certificado de nacimiento del interesado
  • Certificado de conscripción militar (si corresponde)

* Si tiene cargas familiares deberá presentar además:

  • Solicitud de asignación familiar
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de las cargas a solicitar
  • Certificado de estudios alumno regular (hijos mayores de 18 años)
  • Declaración Jurada (cónyuge e hijos mayores de 18 años causantes de asignación familiar)

Para descargar los formularios provisionales:
https://digempol.interior.gob.cl/tramites-en-linea/formularios-previsionales/

 

Tiene ficha de Chile Atiende?

No

 

¿Cuál es el costo del trámite?

Sin costo

 

Vigencia del trámite

¿Tienen prescripción estos beneficios?

De corto plazo:

  • Las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaron en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagan únicamente a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
  • En caso que se incluya un nuevo beneficiario en una pensión de montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a contar de la nueva resolución que la concede.

De largo plazo:

El derecho a impetrar pensión de retiro, montepío acrecimiento, reajuste o cualquier beneficio derivado de ella, prescriben en el plazo de 10 años.

 

Marco Legal

  • DFL N° 1 de 1980 Ministerio de Defensa Nacional
  • DFL N° 2 de 1968 Ministerio del Interior
  • Ley N° 18.263
  • Ley N° 18.694

 

¿Cómo y dónde hago el trámite?

Desde el mes de Septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. El Depto. está ubicado en General Mackenna N° 1370, piso 4, Santiago.

 

Guía Oficina

La persona presenta su solicitud y antecedentes requeridos en el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en General Mackenna N° 1370, piso 4 Santiago.

El personal de la PDI completará, junto con la solicitud, los documentos necesarios para la tramitación de pensiones para ser remitidos mediante Oficio a la Unidad de Pensiones de esta DIGEMPOL, quienes verificarán que todos los antecedentes estén correctos para proceder con la tramitación de la pensión de retiro.

Para consultar el estado de tramitación de su pensión, debe comunicarse a través de correo electrónico o llamada telefónica con los siguientes analistas previsionales:

Xavier Delgado Moreno

Fono: 224863966, correo electrónico: xdelgado@interior.gob.cl

Álvaro Moreno Silva

Fono: 224863966, correo electrónico: amoreno@interior.gob.cl

Una vez que la resolución se encuentre totalmente tramitada y tomada de razón por la Contraloría General de la República, se remite una copia del documento al interesado o interesada, y se envía la documentación ya tramitada a Dipreca para la regularización del pago de la pensión de retiro y otra copia a Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda.

 

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

 

Guía Correo

La persona remite su solicitud y antecedentes por carta certificada al Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en General Mackenna N° 1370, piso 4 Santiago.